Disposición adicional tercera. Responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho Comunitario.
1. La responsabilidad ante el daño ambiental causado al medio marino se dirimirá en los términos que recoge la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
2. En los daños medioambientales que tengan su origen en un suceso cuyas consecuencias en cuanto a responsabilidades o indemnización estén establecidos en alguno de los Convenios Internacionales enumerados en el anexo IV, de la Ley 26/2007, incluidas sus eventuales modificaciones futuras vigentes en España, se atenderá a lo establecido en estos Convenios.
3. **(Derogado)**
4.**(Derogado)**
5. Se habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo establecido en la presente disposición, regulando las especialidades que resulten aplicables a las diferentes Administraciones Públicas y entidades a que se refiere el apartado tres de esta disposición.
> <small>Se derogan los apartados 3 y 4 por la disposición derogatoria única c) del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio. [Ref. BOE-A-2013-7062](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-7062).</small>
Texto oficial de Ley de Protección del Medio Marino (BOE-A-2010-20050). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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