ANEXO. Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.
Artículo 25. Base de datos de inspecciones.
1. El Ministerio de Fomento se asegurará de que se transmita lo antes posible la información relativa a la hora de llegada real y la hora de partida real de cualquier buque que haga escala en puertos o fondeaderos españoles -junto con los datos identificativos del puerto-, a la base de datos de inspecciones dependiente de la Comisión de la Unión Europea a través del sistema comunitario de intercambio de información marítima «SafeSeaNet» mencionado en el artículo 3 letra s), de la Directiva 2002/59/CE. Una vez transferida dicha información a través de SafeSeaNet a la base de datos de inspecciones, la Dirección General de la Marina Mercante quedará exenta del suministro de los datos previstos en los puntos 1.2 y 2, letras a) y b) del anexo XV de este Reglamento.
2. El citado Centro Directivo transmitirá la relacionada con inspecciones llevadas a cabo de conformidad con este Reglamento a la base de datos de inspecciones tan pronto como se elabore el informe de inspección o se levante la inmovilización, debiendo validar dicha información en un plazo máximo de 72 horas, a los efectos de su publicación.
Texto oficial de Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles (BOE-A-2010-20055). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.