ANEXO. Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.
Artículo 26. Intercambio de información y cooperación.
Se establecerán mecanismos de cooperación entre la Dirección General de la Marina Mercante, las autoridades portuarias, los órganos correspondientes de la Administración autonómica y cualesquiera otros organismos y empresas implicadas, con el fin de asegurar que la Dirección General de la Marina Mercante obtenga la información que se precisa en los apartados siguientes:
a) información notificada de conformidad con el artículo 9 y el anexo III.
b) información sobre los buques que no hayan notificado todos los datos que se requieren en este Reglamento, en el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, en el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo, así como en el Reglamento (CE) n.º 725/2004, si procede.
c) información sobre los buques que hayan salido al mar sin haber cumplido las disposiciones de los artículos 7 ó 10 del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.
d) información sobre los buques a los que se haya denegado el acceso al puerto o hayan sido expulsados de éste por motivos de protección marítima.
e) información sobre deficiencias observadas en aplicación del artículo 24.
Texto oficial de Real Decreto de Inspecciones de Buques Extranjeros en Puertos Españoles (BOE-A-2010-20055). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.