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ANEXO. Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.

Artículo 28. Datos que deberán suministrarse para el seguimiento de la aplicación de este Reglamento.

Texto oficial de Real Decreto de Inspecciones de Buques Extranjeros en Puertos Españoles (BOE-A-2010-20055). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 28. Datos que deberán suministrarse para el seguimiento de la aplicación de este Reglamento. — Real Decreto de Inspecciones de Buques Extranjeros en Puertos Españoles · BOE Fácil