Disposición adicional primera. Actualización del anexo XII.
El Director General de la Marina Mercante actualizará periódicamente el formato de la tarjeta a la que se refiere el apartado 4 del artículo 23 en relación con el anexo XII del Reglamento aprobado por este Real Decreto, añadiendo los nuevos datos que resulten obligatorios y modificando o suprimiendo aquellos que pierdan dicha condición, de conformidad con las normas aplicables.
Texto oficial de Real Decreto de Inspecciones de Buques Extranjeros en Puertos Españoles (BOE-A-2010-20055). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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