TÍTULO II. Derechos de los usuarios de los servicios postales
Artículo 19. Derechos a la información y presentación de reclamaciones, denuncias y escritos de las personas con discapacidad.
Se garantizará, en los términos que reglamentariamente se establezca en la normativa de desarrollo de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que los derechos de información y de presentación de reclamaciones, denuncias y escritos sobre los servicios postales, sean plenamente accesibles a dichas personas, lo que incluye, especialmente, la eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación de las oficinas donde se presta el servicio, de aquellas que limiten el ejercicio del derecho por las personas con discapacidad auditiva o visual o de cualesquiera otras que los impidan o restrinjan, así como la accesibilidad universal de las páginas o sitios de Internet.
Texto oficial de Ley del Servicio Postal Universal (BOE-A-2010-20139). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Derechos a la información y presentación de reclamaciones, denuncias y escritos de las personas con discapacidad. — Ley del Servicio Postal Universal · BOE Fácil