TÍTULO IV. Régimen general de prestación de los Servicios Postales · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 39. Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.
1. Todas las situaciones administrativas, así como los datos relativos a los prestadores de servicios postales habrán de inscribirse en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, que dependerá de la Comisión Nacional del Sector Postal y tendrá carácter público.
2. La inscripción en el citado Registro, al igual que la renovación anual de la misma, se practicará de oficio por la Comisión Nacional del Sector Postal a partir de la información contenida en la declaración responsable o, en su caso, en la autorización administrativa singular, según el régimen aplicable al servicio que se preste.
3. El funcionamiento del Registro y el procedimiento de inscripción de altas, bajas y variaciones se regularán reglamentariamente.
Texto oficial de Ley del Servicio Postal Universal (BOE-A-2010-20139). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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