1. El Consejo Superior Postal es el máximo órgano de participación de las Administraciones Públicas, los usuarios, los prestadores de servicios postales, los sindicatos, que tengan la consideración de más representativos tanto a nivel estatal como autonómico, y las asociaciones filatélicas en materia postal.
2. El Consejo será presidido por el Subsecretario de Fomento o la persona en quien delegue y tendrá atribuidas las funciones consultivas del Gobierno en materia postal que determine su norma de desarrollo.
El presidente podrá acordar que las sesiones se celebren por el procedimiento escrito o por medios electrónicos.
Texto oficial de Ley del Servicio Postal Universal (BOE-A-2010-20139). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 51. El Consejo Superior Postal. — Ley del Servicio Postal Universal · BOE Fácil