1. Los coordinadores y tutores de titulación asistirán y orientarán a los estudiantes en sus procesos de aprendizaje, en su transición hacia el mundo laboral y en su desarrollo profesional.
2. La tutoría de titulación facilitará:
a) El proceso de transición y adaptación del estudiante al entorno universitario
b) La información, orientación y recursos para el aprendizaje
c) La configuración del itinerario curricular atendiendo también a las especificidades del alumnado con necesidades educativas especiales
d) La transición al mundo laboral, el desarrollo inicial de la carrera profesional y el acceso a la formación continúa
Texto oficial de Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario (BOE-A-2010-20147). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Tutorías de titulación. — Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario · BOE Fácil