CAPÍTULO VI. De la programación docente y evaluación del estudiante de enseñanzas que conducen a la obtención de un título oficial
Artículo 27. Trabajos y memorias de evaluación.
1. Los trabajos y memorias de prácticas con soporte material único serán conservadas por el profesor hasta la finalización del curso siguiente en los términos previstos en la normativa autonómica y de la propia universidad. Acabado este plazo y, de acuerdo con la citada normativa, serán devueltas a los estudiantes firmantes a petición propia, salvo que esté pendiente la resolución de un recurso.
2. La publicación o reproducción total o parcial de los trabajos a que se refiere el párrafo anterior o la utilización para cualquier otra finalidad distinta de la estrictamente académica, requerirá la autorización expresa del autor o autores, de acuerdo con la legislación de propiedad intelectual.
3. Los proyectos de fin de carrera, trabajos de fin de grado y máster, así como las tesis doctorales, se regirán por su normativa específica.
4. Las publicaciones resultantes de los trabajos, especialmente en el caso del doctorado, se regirán por la normativa de propiedad intelectual.
Texto oficial de Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario (BOE-A-2010-20147). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.