CAPÍTULO VIII. De la participación y la representación estudiantil
Artículo 37. Responsabilidades de los representantes.
Los representantes de estudiantes adquieren las siguientes responsabilidades con respecto a sus representados y a la institución universitaria:
a) Asistir a las reuniones y canalizar las propuestas, iniciativas y críticas del colectivo al que representan ante los órganos de la Universidad, sin perjuicio del derecho de cualquier estudiante a elevarlas directamente con arreglo al procedimiento de cada universidad.
b) Hacer buen uso de la información recibida por razón de su cargo, respetando la confidencialidad de la que le fuera revelada con este carácter.
c) Proteger, fomentar y defender los bienes y derechos de la universidad.
d) Informar a sus representados de las actividades y resoluciones de los órganos colegiados, así como de sus propias actuaciones en dichos órganos.
Texto oficial de Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario (BOE-A-2010-20147). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. Responsabilidades de los representantes. — Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario · BOE Fácil