CAPÍTULO VIII. De la participación y la representación estudiantil
Artículo 39. Participación en Organizaciones nacionales e internacionales.
1. Las asociaciones estudiantiles de las universidades, registradas como tales, tendrán derecho a integrarse en redes o confederaciones de carácter nacional o internacional.
2. Para hacer efectiva dicha integración, las administraciones competentes en materia universitaria, así como las universidades, promoverán ayudas, procurando, asimismo, que se disponga de medios materiales que faciliten dicha integración.
Texto oficial de Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario (BOE-A-2010-20147). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. Participación en Organizaciones nacionales e internacionales. — Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario · BOE Fácil