1. Los estudiantes participarán, a través del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, en el diseño de los programas estatales de becas y ayudas al estudio, y a través de los correspondientes órganos colegiados de representación estudiantil, en el de las Comunidades Autónomas y las universidades, en los términos que se establezcan para cada caso.
2. Asimismo, los estudiantes formarán parte de los órganos colegiados de selección de becarios de cada universidad a través de los órganos de representación estudiantil que prevean las universidades en sus normativas correspondientes.
Texto oficial de Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario (BOE-A-2010-20147). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. Participación de los estudiantes. — Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario · BOE Fácil