CAPÍTULO XI. Del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado
Artículo 56. Funciones del Presidente.
Son funciones del Presidente:
a) Convocar y presidir el Pleno del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado así como Presidir y convocar las reuniones de la Comisión Permanente.
b) Moderar y conducir las sesiones del Pleno de acuerdo con lo dispuesto en su reglamento de organización y funcionamiento interno
c) Representar al Consejo de Estudiantes Universitario del Estado ante cualquier persona física o jurídica.
d) Informar cumplidamente a los miembros del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado de los asuntos de su competencia
e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Pleno o de la Comisión Permanente.
f) Cualesquiera otras atribuidas por el Pleno, el presente Estatuto, las normas de funcionamiento interno y la legislación vigente.
Texto oficial de Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario (BOE-A-2010-20147). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 56. Funciones del Presidente. — Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario · BOE Fácil