Artículo 18. Movilidad nacional e internacional de estudiantes con discapacidad.
Las Administraciones y las universidades promoverán la participación en programas de movilidad, nacionales e internacionales, de estudiantes con discapacidad, estableciendo los cupos pertinentes, garantizando la financiación suficiente en cada caso, así como los sistemas de información y cooperación entre las unidades de atención a estos estudiantes.
Texto oficial de Real Decreto del Estatuto del Estudiante Universitario (BOE-A-2010-20147). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Movilidad nacional e internacional de estudiantes con discapacidad. — Real Decreto del Estatuto del Estudiante Universitario · BOE Fácil