CAPÍTULO VI. De la programación docente y evaluación del estudiante de enseñanzas que conducen a la obtención de un título oficial
Artículo 28. Tribunales de evaluación.
1. Los estudiantes podrán solicitar evaluación ante tribunal de acuerdo con las condiciones y regulación que a tal fin dispongan las universidades.
2. Las universidades establecerán el procedimiento para que, cuando un profesor se encuentre en los casos de abstención y recusación previstos en la ley, el Consejo de Departamento nombre un profesor sustituto de entre los profesores permanentes del área o de áreas afines.
Texto oficial de Real Decreto del Estatuto del Estudiante Universitario (BOE-A-2010-20147). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Tribunales de evaluación. — Real Decreto del Estatuto del Estudiante Universitario · BOE Fácil