CAPÍTULO II. De los derechos y deberes de los estudiantes
Artículo 5. Cualificaciones académicas y profesionales.
Las Universidades desarrollarán las actuaciones necesarias para garantizar que los estudiantes puedan alcanzar los conocimientos y las competencias académicas y profesionales programadas en cada ciclo de enseñanzas. Asimismo, las universidades incorporarán a sus objetivos formativos la formación personal y en valores.
Texto oficial de Real Decreto del Estatuto del Estudiante Universitario (BOE-A-2010-20147). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Cualificaciones académicas y profesionales. — Real Decreto del Estatuto del Estudiante Universitario · BOE Fácil