CAPÍTULO XI. Del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado
Artículo 58. Funciones del Secretario.
1. Corresponde al Secretario:
a) Levantar acta de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
b) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.
c) Custodiar las actas y la restante documentación que obre en poder del Consejo.
d) Cualesquiera otras encomendadas por el Pleno, por el reglamento de organización y funcionamiento interno o la legislación vigente.
2. En caso de ausencia, será sustituido por el Vicesecretario de la Comisión Permanente.
Texto oficial de Real Decreto del Estatuto del Estudiante Universitario (BOE-A-2010-20147). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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