CAPÍTULO II. Régimen de funcionamiento y desarrollo de la actividad
Artículo 7. Seguimiento y evaluación.
1. Los servicios públicos de empleo realizarán un seguimiento y evaluación de las actividades de las agencias autorizadas que operen en su territorio. Respecto de las agencias que hayan suscrito convenio de colaboración se realizará un seguimiento y evaluación específico de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.
Los servicios públicos de empleo llevarán a cabo la debida coordinación de estas acciones de seguimiento y evaluación a través de los órganos e instrumentos del Sistema Nacional de Empleo.
2. Los órganos de participación del Servicio Público de Empleo Estatal y de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, en relación con sus respectivos ámbitos de gestión, serán informados periódicamente de las autorizaciones de agencias de colocación y de las actividades realizadas.
Texto oficial de Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación (BOE-A-2010-20151). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Seguimiento y evaluación. — Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación · BOE Fácil