CAPÍTULO IV. De las agencias de colocación como entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2010.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Trabajo e Inmigración,**
**VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ**
Texto oficial de Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación (BOE-A-2010-20151). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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