CAPÍTULO IV. De las agencias de colocación como entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo
Disposición transitoria primera. Agencias de colocación sin ánimo de lucro autorizadas.
Según lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, las agencias de colocación autorizadas de acuerdo con el Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto para adecuarse a la nueva regulación de las agencias de colocación y solicitar la correspondiente autorización. No obstante lo dispuesto en la disposición derogatoria, estas agencias podrán seguir desarrollando su actividad al amparo del citado Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, hasta en tanto sean autorizadas con arreglo a lo dispuesto en este real decreto o finalice el plazo de adecuación anteriormente señalado.
Las solicitudes de autorización presentadas y no aprobadas a la entrada en vigor de este real decreto, quedarán sin efecto a partir de esa fecha, sin perjuicio de que deba dictarse resolución expresa en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Texto oficial de Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación (BOE-A-2010-20151). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.