CAPÍTULO IV. De las agencias de colocación como entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo
Artículo 19. Iniciativa para la suscripción de convenios.
Los servicios públicos de empleo podrán establecer, en su correspondiente ámbito territorial, el procedimiento para suscribir convenios de colaboración con las agencias autorizadas para operar dentro del mismo. Este procedimiento podrá consistir en la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa o cualquier otra forma jurídica ajustada a la normativa estatal y autonómica.
Texto oficial de Real Decreto de Agencias de Colocación (BOE-A-2010-20151). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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