CAPÍTULO II. Régimen de funcionamiento y desarrollo de la actividad
Artículo 8. Derecho de información.
Las personas que se inscriban como demandantes de empleo tendrán derecho a ser informadas por los servicios públicos de empleo sobre las agencias de colocación autorizadas que operan en su territorio, así como que dichas agencias no podrán exigirles ninguna contraprestación por su actuación.
Texto oficial de Real Decreto de Agencias de Colocación (BOE-A-2010-20151). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.