CAPÍTULO IV. De las agencias de colocación como entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo
Disposición adicional segunda. Utilización del servicio de intermediación por las administraciones públicas.
En los supuestos en los que las normas que regulen los procedimientos para la selección de personal de carácter temporal al servicio de las administraciones públicas permitan acudir a los servicios públicos de empleo, éstas utilizarán exclusivamente los servicios de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas o, en su caso, del Servicio Público de Empleo Estatal.
Texto oficial de Real Decreto de Agencias de Colocación (BOE-A-2010-20151). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Utilización del servicio de intermediación por las administraciones públicas. — Real Decreto de Agencias de Colocación · BOE Fácil