Disposición adicional cuarta. Control de la siniestralidad laboral.
A los únicos efectos de poder realizar un control y seguimiento estadístico unificado de la siniestralidad laboral en la Administración General del Estado, por un lado, y de garantizar que la información sobre los accidentes y las enfermedades profesionales ocurridos en ese ámbito pueda ser conocida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dentro de las competencias que este órgano tiene atribuidas, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos a los empleados públicos, deberán ser declarados en los modelos correspondientes oficiales, establecidos en la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre de 2002, y Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, respectivamente, sea cual sea el régimen de Seguridad Social al que estén afiliados.
Texto oficial de Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado (BOE-A-2010-2161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.