Disposición final tercera. Habilitación reglamentaria.
Se autoriza al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo o aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto.
> <small>Se añade por el art. único.31 del Real Decreto 1084/2014, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-13414](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13414).</small>
Dado en Madrid, el 29 de enero de 2010.
**JUAN CARLOS R.**
**La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,**
**MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ**
Texto oficial de Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado (BOE-A-2010-2161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Habilitación reglamentaria. — Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado · BOE Fácil