Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor de lo previsto en el artículo 6 sobre los Comités de Seguridad y Salud.
Las previsiones contenidas en el artículo 6 de este Real Decreto respecto a la constitución de los Comités de Seguridad y Salud, no serán de aplicación hasta que se produzca la renovación de las Juntas de Personal y los Comités de Empresa, según lo previsto en el artículo 12, puntos 3 y 4, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, subsistiendo los actualmente constituidos hasta ese momento.
> <small>Se añade por el art. único.28 del Real Decreto 1084/2014, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-13414](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13414).</small>
Texto oficial de Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado (BOE-A-2010-2161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.