Artículo 1. Clasificación de los grupos de edad para la calificación de las películas y otras obras audiovisuales.
1. La calificación por grupos de edad a la que se refiere el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se realizará según la siguiente clasificación:
a) Especialmente recomendada para la infancia.
b) Apta para todos los públicos.
c) No recomendada para menores de siete años.
d) No recomendada para menores de doce años.
e) No recomendada para menores de dieciséis años.
f) No recomendada para menores de dieciocho años.
g) Película X.
2. La calificación «Especialmente recomendada para la infancia» se acumulará, cuando corresponda, a la calificación «Apta para todos los públicos» o «No recomendada para menores de siete años».
Texto oficial de Orden CUL/314/2010, de 16 de febrero, por la que se modifican los grupos de edad para la calificación de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales (BOE-A-2010-2627). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Clasificación de los grupos de edad para la calificación de las películas y otras obras audiovisuales. — Orden CUL/314/2010, de 16 de febrero, por la que se modifican los grupos de edad para la calificación de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales · BOE Fácil