CAPÍTULO II. Verificación después de reparación o modificación
Artículo 5. Sujetos obligados y solicitudes.
El titular del surtidor o dispensador deberá comunicar a la Administración pública competente o, en su caso, a un organismo autorizado de verificación metrológica su reparación o modificación, indicando el objeto de la misma y especificando cuales son los elementos sustituidos, en su caso, y los ajustes y controles efectuados. Antes de su puesta en servicio, deberá solicitar la verificación del mismo.
La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín de identificación establecido en el anexo II.
Una vez presentada la solicitud de verificación de un surtidor o dispensador después de su reparación o modificación, la Administración pública competente o el organismo autorizado de verificación metrológica dispondrán de un período máximo de 30 días para proceder a su verificación.
Texto oficial de Orden ITC/360/2010, de 12 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible (BOE-A-2010-2884). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.