Cuando la solicitud de iniciación del procedimiento haya sido presentada en una oficina de registro del órgano competente para su tramitación cuya lejanía geográfica de la unidad a la que corresponda emitir la comunicación u otras circunstancias similares dificulten el cumplimiento del plazo de diez días para emitir aquéllas, la oficina de registro adelantará el contenido de la solicitud y su fecha de entrada a la mencionada unidad, utilizando los medios electrónicos a su alcance, sin perjuicio de que con posterioridad se remita, por el medio habitual y en su integridad, la documentación presentada por el interesado.
Texto oficial de Comunicación de Plazos de Resolución en Procedimientos Administrativos (BOE-A-2010-3034). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Adelanto de la solicitud. — Comunicación de Plazos de Resolución en Procedimientos Administrativos · BOE Fácil