Artículo 1. Régimen jurídico de los consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso.
1. A todos los efectos, los consumidores acogidos a tarifa de último recurso serán considerados como consumidores en el mercado liberalizado.
2. A todos los consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso de gas natural le serán de aplicación los preceptos relativos al suministro a tarifa establecidos en el título III del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en tanto no se adapte dicho real decreto a lo establecido en la Ley 12/2007, de 2 de julio.
Texto oficial de Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural (BOE-A-2010-3098). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Régimen jurídico de los consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso. — Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural · BOE Fácil