Artículo 1. Régimen jurídico de los consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso.
1. A todos los efectos, los consumidores acogidos a tarifa de último recurso serán considerados como consumidores en el mercado liberalizado.
2. A todos los consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso de gas natural le serán de aplicación los preceptos relativos al suministro a tarifa establecidos en el título III del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en tanto no se adapte dicho real decreto a lo establecido en la Ley 12/2007, de 2 de julio.
Texto oficial de Suministro de Gas Natural a Tarifa de Último Recurso (BOE-A-2010-3098). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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