CAPÍTULO IV. Libramiento de fondos a las comunidades autónomas, ejecución y justificación
Disposición transitoria tercera. Agotamiento de la prestación contributiva tras la finalización del plazo de vigencia para solicitar la subvención especial.
Quienes, a la finalización del plazo indicado en el apartado 2 de la disposición final tercera, reúnan los requisitos indicados en el artículo 5, salvo la letra c) del apartado 1 del mismo, y estén percibiendo la prestación contributiva por desempleo, podrán tener derecho al disfrute de la subvención contemplada en el mencionado artículo 5 a partir del día siguiente al de extinción de la citada prestación.
Texto oficial de Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001 (BOE-A-2010-3157). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.