«CAPÍTULO III. Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto»
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2010, con las siguientes excepciones:
a) Los apartados ocho, nueve y diez del artículo segundo y el artículo séptimo tendrán efectos desde el día de entrada en vigor de la presente Ley.
b) El artículo tercero surtirá efectos desde el día 1 de abril de 2010.
c) El artículo quinto será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2009.
d) El artículo sexto será de aplicación desde 1 de enero de 2009.
> <small>Redactadas las letras a) y d) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 128, de 26 de mayo de 2010. [Ref. BOE-A-2010-8384](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-8384)</small>
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 1 de marzo de 2010.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO**
Texto oficial de Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria (BOE-A-2010-3366). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.