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«CAPÍTULO III. Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto»

Disposición transitoria quinta. Lugar de realización en el Impuesto General Indirecto Canario de los servicios relacionados con bienes muebles, de los accesorios a los transportes y los relativos a manifestaciones culturales, artísticas o deportivas, ferias y exposiciones cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.

Texto oficial de Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria (BOE-A-2010-3366). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.