Si el centro que estuviese realizando el reconocimiento detectase que un solicitante, pese a no padecer alguna de las enfermedades o deficiencias relacionadas en el anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por le Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, no estuviese en condiciones para que le fuera expedido o prorrogada la vigencia de su permiso o licencia de conducción, lo comunicará, indicando las causas a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente para que resuelva, previo informe de los servicios sanitarios competentes, lo que proceda.
Texto oficial de Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores (BOE-A-2010-3471). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Otras enfermedades o deficiencias. — Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores · BOE Fácil