TÍTULO I. Responsabilidad institucional en el ámbito de la salud, los derechos sexuales y reproductivos · CAPÍTULO III. Medidas en el ámbito de la educación y la sensibilización relativas a los derechos sexuales y reproductivos
Artículo 10. sexies. Formación en los ámbitos de las ciencias jurídicas, las ciencias de la educación y las ciencias sociales.
Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la incorporación de contenidos de calidad, adaptados y suficientes sobre salud, derechos sexuales y reproductivos en las titulaciones relacionadas con las ciencias jurídicas, las ciencias de la educación y las ciencias sociales. Asimismo, dichos contenidos se incorporarán a los temarios de oposiciones vinculados al acceso a los cuerpos y escalas de las administraciones públicas relacionadas con los ámbitos de las ciencias de la educación, las ciencias jurídicas y las ciencias sociales.
> <small>Se añade por el art. único.8 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-5364#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5364)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Aborto (BOE-A-2010-3514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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