TÍTULO II. De la interrupción voluntaria del embarazo · CAPÍTULO I. Condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo
Artículo 14. Interrupción del embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación.
Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la mujer embarazada.
> <small>Se modifica por el art. único.12 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-5364#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5364)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Aborto (BOE-A-2010-3514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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