TÍTULO I. Responsabilidad institucional en el ámbito de la salud, los derechos sexuales y reproductivos · CAPÍTULO II. Medidas en el ámbito de la salud sexual y reproductiva
Artículo 7. Atención a la salud sexual.
Los servicios públicos garantizarán:
a) El derecho a la libertad, la autonomía personal y el reconocimiento de las distintas opciones y orientaciones sexuales.
b) El enfoque antidiscriminatorio e interseccional en todas sus prácticas, a fin de valorar y abordar de forma integral las circunstancias relativas a la edad, sexo, identidad de género, origen nacional, lengua, étnico o racial, situación administrativa de extranjería, discapacidad y situación económica de las personas.
c) La calidad de los servicios de atención a la salud integral y, en especial, de la promoción e implementación de estándares de atención basados en el mejor y más actualizado conocimiento científico disponible respecto de la salud sexual en todas las fases del ciclo vital y sobre los derechos sexuales.
d) La información y el acceso a anticonceptivos de última generación, regulares y de urgencia, definitivos y reversibles, cuya eficacia sea avalada por la evidencia científica.
e) El fortalecimiento de la prevención y el tratamiento de las infecciones y enfermedades de transmisión sexual, con especial atención al virus de la inmunodeficiencia humana (en adelante, VIH) y virus del papiloma humano (en adelante, VPH), y énfasis en la población joven.
f) La implementación y fortalecimiento de servicios públicos de proximidad y en todos los niveles de la atención sanitaria, especializados en salud sexual y conformados por equipos multidisciplinares.
> <small>Se modifica por el art. único.7 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-5364#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5364)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Aborto (BOE-A-2010-3514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Atención a la salud sexual. — Ley Orgánica del Aborto · BOE Fácil