TÍTULO I. Responsabilidad institucional en el ámbito de la salud, los derechos sexuales y reproductivos · CAPÍTULO II. Medidas en el ámbito de la salud sexual y reproductiva
Artículo 8. Formación de profesionales de la salud.
1. La formación de profesionales de la salud se abordará con perspectiva igualitaria entre mujeres y hombres, integral de derechos humanos e interseccional e incluirá:
a) La incorporación de los derechos sexuales y reproductivos en los programas curriculares de las carreras con competencias en dichos ámbitos.
b) La incorporación de la salud sexual y reproductiva en los programas curriculares de las carreras relacionadas con la medicina y las ciencias de la salud, incluyendo la investigación y formación, con los conocimientos más avanzados, en la práctica clínica de la interrupción voluntaria del embarazo.
c) La salud sexual y reproductiva en los programas de formación continuada a lo largo del desempeño de la carrera profesional en las áreas de la salud.
d) La realidad y las necesidades de los grupos o sectores sociales más vulnerables, como el de las personas con discapacidad.
> <small>Se modifica por el art. único.7 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-5364#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5364)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Aborto (BOE-A-2010-3514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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