TÍTULO III. Protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos · CAPÍTULO III. Medidas de prevención y respuesta frente a formas de violencia contra las mujeres en el ámbito de la salud sexual y reproductiva
Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
El Gobierno adoptará las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
En tanto no entre en vigor el desarrollo reglamentario referido, mantienen su vigencia las disposiciones reglamentarias vigentes sobre la materia que no se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Texto oficial de Ley Orgánica del Aborto (BOE-A-2010-3514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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