CAPÍTULO II. Normas sustantivas · Sección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 4. Cumplimiento de requisitos reglados.
Quienes formulen solicitudes deberán reunir, a la fecha de la convocatoria, los requisitos de carácter reglado exigidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para ocupar la vacante de que se trate y, en su caso, para el ingreso en la Carrera Judicial, además de los previstos en este Reglamento, en los términos fijados en las convocatorias.
Texto oficial de Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales (BOE-A-2010-3608). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Cumplimiento de requisitos reglados. — Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales · BOE Fácil