Artículo 6. Artículos objeto de catalogación e inclusión en el Sistema de Catalogación de la Defensa.
Serán objeto de catalogación e inclusión en el Sistema de Catalogación de la Defensa sólo los siguientes artículos:
a) Los artículos de abastecimiento de fabricación nacional o extranjera, adquiridos o que se adquieran por el Órgano Central del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.
b) Los artículos de abastecimiento de fabricación nacional, que se adquieran por organismos extranjeros que utilizan el Sistema OTAN de Codificación, cuando así lo soliciten, aunque no los usen, el Órgano Central del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.
Texto oficial de Real Decreto 166/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de catalogación de material de la defensa (BOE-A-2010-3748). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Artículos objeto de catalogación e inclusión en el Sistema de Catalogación de la Defensa. — Real Decreto 166/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de catalogación de material de la defensa · BOE Fácil