ANEXO. REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA, EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA INTOLERANCIA EN EL DEPORTE · CAPÍTULO II. Responsabilidades de los organizadores · Sección 6.ª Cometidos y obligaciones del personal al servicio de los organizadores
Artículo 32. Acompañamiento de seguridad.
En los encuentros calificados de alto riesgo, tanto de carácter nacional como internacional, los grupos de seguidores serán acompañados por encargados que al efecto disponga el club o la sociedad anónima deportiva del equipo visitante que, con la antelación mínima de ocho días, lo comunicará al Coordinador de Seguridad.
Texto oficial de Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (BOE-A-2010-3904). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Acompañamiento de seguridad. — Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte · BOE Fácil