ANEXO. REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA, EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA INTOLERANCIA EN EL DEPORTE · CAPÍTULO V. La Unidad de Control Organizativo
Artículo 64. Ubicación de los responsables de seguridad.
Los responsables superiores de los distintos servicios de seguridad, con presencia en el interior de los recintos, se situarán en las instalaciones de esta unidad durante la celebración de los encuentros deportivos.
Texto oficial de Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (BOE-A-2010-3904). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 64. Ubicación de los responsables de seguridad. — Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte · BOE Fácil