ANEXO. REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA, EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA INTOLERANCIA EN EL DEPORTE · CAPÍTULO VII. Registro Central de Sanciones
Artículo 79. Gestión del Registro.
1. El encargado del Registro será directamente responsable del sistema de consulta y transmisión de los datos contenidos en el mismo.
2. Las inscripciones efectuadas en el Registro desde el momento en que se produzcan y hasta su cancelación se comunicarán, cuando así lo interesen, al Consejo Superior de Deportes, a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, a los órganos competentes de las comunidades autónomas. Dichas inscripciones se comunicarán, asimismo, a los servicios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil determine para la prevención de un peligro real para la seguridad publica en el ámbito de aplicación de la Ley 19/2007, de 11 de julio, y del presente reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (BOE-A-2010-3904). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.