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ANEXO. REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA, EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA INTOLERANCIA EN EL DEPORTE · CAPÍTULO II. Responsabilidades de los organizadores · Sección 1.ª Instalaciones del recinto

Artículo 10. Ubicación en el recinto del personal de los medios de comunicación.

Texto oficial de Reglamento de Prevención de la Violencia en el Deporte (BOE-A-2010-3904). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 10. Ubicación en el recinto del personal de los medios de comunicación. — Reglamento de Prevención de la Violencia en el Deporte · BOE Fácil