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ANEXO. REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA, EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA INTOLERANCIA EN EL DEPORTE · CAPÍTULO II. Responsabilidades de los organizadores · Sección 5.ª Productos que se introduzcan o expendan en las instalaciones deportivas

Artículo 25. Condiciones de los productos que se introduzcan o expendan en los recintos deportivos durante la celebración de espectáculos.

Texto oficial de Reglamento de Prevención de la Violencia en el Deporte (BOE-A-2010-3904). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.