ANEXO. REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA, EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA INTOLERANCIA EN EL DEPORTE · CAPÍTULO IV. Autoridades gubernativas y Coordinadores de Seguridad · Sección 2.ª Cometidos
Artículo 58. Diseño del dispositivo de seguridad.
Teniendo en cuenta las orientaciones de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, las autoridades gubernativas o los Coordinadores Generales de Seguridad diseñarán el marco de actuación general del dispositivo de seguridad al que deberán atenerse los servicios policiales y los responsables de los clubes o sociedades anónimas deportivas, antes, durante y después del acontecimiento deportivo, dentro y fuera del recinto.
Texto oficial de Reglamento de Prevención de la Violencia en el Deporte (BOE-A-2010-3904). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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