Disposición adicional novena. Comisión Interministerial de seguimiento de las medidas de apoyo a damnificados.
1. Se crea una Comisión interministerial para la aplicación de las medidas de apoyo establecidas en esta Ley coordinada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, e integrada por los representantes de los Ministerios de Presidencia, de Economía y Hacienda, de Defensa, del Interior, de Fomento, de Trabajo e Inmigración, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Política Territorial y de Vivienda, así como por el Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas afectadas, por un representante del Instituto de Crédito Oficial y por un representante del Consorcio de Compensación de Seguros.
2. El seguimiento de las medidas de apoyo previstas en esta Ley se llevará a cabo por la Comisión a que se refiere el apartado anterior, en coordinación con las autoridades de las Comunidades Autónomas, a través de las respectivas Delegaciones del Gobierno.
3. Antes del 31 de julio del año 2010, la Comisión interministerial elaborará un informe sobre las actuaciones llevadas a cabo en ejecución de la presente Ley.
Texto oficial de Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas (BOE-A-2010-4047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.